Donaciones

Una donación es un contrato por el que una persona transmite la propiedad de una cosa (mueble o inmueble) a otra sin recibir nada a cambio (gratuitamente). Las donaciones son acuerdos donde se busca satisfacer diversas finalidades: agradar a alguien, apoyar una causa benéfica, ayudar a un familiar o amigo y cualquier otro motivo legítimo y específico de quien la realiza.

Quien transmite se llama donante y quien recibe donatario.

Como dijimos la donación es un contrato, por lo que deben comparecer las dos partes, quien transmite la propiedad y el que la recibe. Para que sea legal, documento debe contener una disposición que mencione la aceptación expresa del que adquiere y que se lo informa, comunica o hace saber a quién se la transfiere.

Las donaciones realizadas en favor de cónyuges (quienes han contraído matrimonio civil), padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos o bisnietos están exentas del Impuesto sobre la Renta. Si se efectúan en a los hermanos, tíos, primos o quienes no sean sus parientes, se debe pagar Impuesto sobre la Renta por Adquisición a razón de un 20 % sobre el valor de lo entregado.

Adicionalmente, se puede imponer ciertas restricciones o condiciones específicas en la escritura. Éstas deben ser legales y claras para que tengan validez.

Donaciones de Dinero.

Una figura muy utilizada es cuando se proporciona dinero mediante una transferencia financiera para realizar alguna compra o para cualquiera de las actividades legales ya mencionadas previamente. Por lo regular, se realizan si es necesario acreditar el origen de fondos cuando éste no proviene de la cuenta bancaria del comprador.

En el Estado de Querétaro, las donaciones de dinero por una cantidad algo mayor a $ 50,000.00 pesos (500 UMAS), deben constar en escritura pública ante un Notario.

Documentación requerida:

De las partes (quien entrega y recibe el dinero):

Donaciones de Inmuebles.

Una donación una cosa inmueble (como un terreno, una casa, un local o un edificio) que implica la transferencia de la propiedad sin recibir nada a cambio.

En el Estado de Querétaro se deben otorgar una escritura pública ante Notario cuando el valor sea algo mayor a $ 50,000.00 pesos (500 UMAS) e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

Los mayores de 60 años que tengan un solo inmueble, DEBEN reservarse el usufructo (derecho a usar o recibir lo que produzca el inmueble como rentas o cosechas), por lo que, si tienes esa edad, lo puedes donar, pero no totalmente.

Documentación requerida:

De las partes (quien entrega y recibe el inmueble):

De la propiedad:

FAQ

Diversos gastos, impuestos, derechos y honorarios del Notario

La parte que recibe paga:

Impuesto por el Traslado de Dominio se paga por la adquisición de un inmueble. Cada municipio determina el monto del impuesto y se calcula según lo que resulte mayor entre el precio y el avalúo oficial del inmueble.

Gasto correspondiente al servicio de Avalúo por parte de un Perito autorizado o Tasador.

Derechos por inscripción de los avisos preventivo y definitivo.

Derechos de inscripción del documento en Registro Público de la propiedad

Honorarios del Notario por la operación. Se calculan en base al valor y la complejidad del asunto.

Excepcionalmente, Impuesto sobre la Renta sobre Adquisición que le corresponde si no es cónyuge, padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto o bisnieto a razón del 20% del valor de la propiedad.

Las donaciones no causan Impuesto al Valor Agregado.

 

La parte que transmite:

Se encuentra exenta de cualquier cantidad salvo que acuerde pagar parte o la totalidad de los gastos y honorarios.